Por resolución de 9 de julio de 2010 de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE de fecha 23 de julio de 2010, se establece que de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad de un vehículo en tanto su titular no este al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, (impuesto de circulación).