VENTAJA FISCAL PARA ADQUISICIONES DE VIVIENDAS

 

El pasado 20 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 9/2011 por el cual se aplica el tipo superreducido del 4% de IVA a las entregas de inmuebles destinados a viviendas (en lugar del 8% habitual), con efectos exclusivamente desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

Existen algunas precisiones a tener en cuenta para que sea aplicable el tipo del 4%:

 

  • Se incluyen junto con la vivienda, un máximo de dos plazas de garaje y los anexos que se transmitan conjuntamente, excepto si se trata de un local de negocio.

 

  • El inmueble debe ser apto para su utilización como vivienda, pero no se exige que se utilice como vivienda una vez adquirido.

 

  • El vendedor debe ser empresario o profesional, ya que en caso de transmisiones entre particulares se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

  • También se aplica el 4% del IVA a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una vivienda, siempre que el empresario que ejecute la obra aporte materiales por un importe superior al 33% de la base imponible.

 

 

No obstante, ante la diversidad de situaciones que pueden producirse en la adquisición de una vivienda, la ayuda de un profesional os puede resolver cualquier consulta más específica sobre este tema.

 

 

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable