Por resolución de 9 de julio de 2010 de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE de fecha 23 de julio de 2010, se establece que de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad de un vehículo en tanto su titular no este al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, (impuesto de circulación).
También se establece que los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación deben comunicar informáticamente al Registro de Vehículos los impagos de las deudas.
Ante la inexistencia de anotación de impago en el Registro de Vehículos implicará que no se tienen deudas contraídas, por lo tanto puede realizarse el trámite de cambio de titularidad.
En los despachos profesionales nos estamos encontrando con casos que figura en el Registro de Vehículos que un vehículo tiene pendiente el pago del impuesto de circulación del año 2010, pero en el trámite de cambio de titularidad nos aportan el recibo de pago del año 2011 y al indicar a los clientes que el trámite no puede realizarse, causa una relativa sorpresa, ya que puede incluso darse la circunstancia que el impago pendiente no corresponda a las personas que ahora quieren hacer el trámite.
Por la tanto y según lo publicado en el BOE citado, siempre que en los registro de las Jefaturas Provinciales de Tráfico tengan constancia de un recibo impagado, se tendrá que aportar el justificante con el pago del mismo, aunque se hayan pagado recibos posteriores.
José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos