Seguimos comentando algunos aspectos de la actualización de los Balances aprobada en la Ley 16/2012 que hay que tener en cuenta.
El saldo de la cuenta “Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” es indisponible hasta que la Administración Tributaria compruebe la actualización o haya transcurrido tres años desde la presentación de la declaración.
Con posterioridad, dicho saldo podrá destinarse a eliminar resultados negativos, aumentar el capital social o transcurridos diez años a Reservas de libre disposición.
Sólo podrán ser objeto de distribución cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados o dados de baja en el balance.
Mientras los elementos patrimoniales actualizados se hallen en el patrimonio deberá incluirse en la Memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
Si no se informa en la memoria, se considera infracción tributaria grave y supondrá:
El incumplimiento sustancial de la obligación de información supondrá la integración del saldo de la cuenta “Reserva de Revalorización…” en la base imponible del primer periodo imponible no prescrito en que dicho incumplimiento se produzca y no se podrá compensar con bases imponibles negativas de periodos imponibles anteriores.
Para cualquier duda respecto a la actualización de balances aconsejamos que se ponga en manos de un asesor que le ayudará tanto en la toma de decisiones así como en la realización del proceso de actualización.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable