Vamos a comentar algunas características de la actualización de los Balances aprobada en la Ley 16/2012.
La actualización de balances tiene carácter voluntario y se aplica a elementos del Inmovilizado Material e Inmovilizado Inmobiliario, así como a las correspondientes amortizaciones. Para los inmuebles se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.
Para practicar la actualización se toman los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, es decir, el balance a 31 de diciembre de 2012 y siempre que dichos elementos no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.
El importe de la revalorización contable se llevará a la cuenta “Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre” que formará parte de los fondos propios.
La actualización debe realizarse antes de que termine el plazo para la aprobación de las cuentas anuales (el 30 de junio de 2013) y el balance actualizado debe ser aprobado por el órgano social competente.
Para actualizar los valores se aplican unos coeficientes sobre:
Aquellos sujetos pasivos que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen correspondiente al 5% del saldo acreedor de la cuenta “Reserva de Revalorización…”
Dicho gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con el Impuesto de Sociedades y se hará constar el balance actualizado así como la información que se determine.
El importe del gravamen se cargará en la cuenta “Reserva de Revalorización…” y no será gasto deducible.
El saldo de la cuenta “Reserva de Revalorización” será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración Tributara, que deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración.
No obstante, antes de tomar cualquier decisión es recomendable solicitar el asesoramiento de un profesional.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable