En nuestra publicación del día 12 de Agosto que podeís releer en el siguiente enlace, ya informamos de la reactivación del periodo transitorio para los trabajadores de Rumanía, aprobado por Orden PRE/2072/2011, publicada en el Boletín Oficial de Estado del día 23 de julio, y de la necesidad o no de solicitar nuevamente autorización de trabajo, en función de la situación en la que se encontrase el ciudadano rumano en día 22 de julio.
Según la hoja informativa nº 114, se establece el “REGIMEN APLICABLE A LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES NACIONALES DE RUMANIA Y A LOS NACIONALES RUMANOS FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS NO RUMANOS”, con esta hoja informativa, se viene determinar qué familiares pueden trabajar por cuenta ajena sin necesidad de solicitar la correspondiente autorización en caso de reunir los requisitos siguientes:
Esta excepción es únicamente para al cónyuge e hijos. Teniendo que acreditar el futuro trabajador de nacionalidad rumana, su parentesco mediante libro de familia y la residencia con certificado de empadronamiento. Lo que es más importante respecto del familiar que no le sea aplicable el periodo transitorio su vida laboral.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social