En ocasiones en los despachos profesionales nos encontramos con la sorpresa de que al hacer trámites de venta o bajas de vehículos, vienen documentaciones de automóviles utilizados por una persona que al comprobar el titular nos indican que ésta ha fallecido. Por regla general no debería tener mayor problema, ya que pidiendo los documentos relativos a la herencia y la acreditación personal de las personas que allí constan como herederos, se puede realizar el trámite.
Para realizar este trámite una vez aportados los documentos de la herencia y si aparecen varias personas como beneficiarios, deben indicar cual de ellos va a ser titular del vehículo, ya que la Jefatura de Tráfico solo admite como titular a uno de ellos, aunque luego sigan conservando la propiedad o la parte de ella que les corresponda.
Pero cuando los trámites de cambio de nombre se dilatan en el tiempo se pueden complicar si alguno de los herederos ha fallecido, se desconoce su paradero, o no se aportan los documentos de esta segunda herencia. En este sentido nuestra recomendación es que cuando se va a disponer de un vehículo cuya propiedad proviene de una herencia y legalmente se puede ser titular del mismo, se debe proceder a realizar el trámite ante la Jefatura de Tráfico, o si a la hora de realizar la gestión surgen dudas, acudir a un profesional.
José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos