Todavía sonando en nuestros oídos los ecos y la polvareda levantada con la futura regulación de la negociación colectiva y comenzando a caldear los ánimos de los interlocutores sociales y de la sociedad, respecto a la modificación de la prestación de jubilación tanto en su cálculo como periodos de carencia, en la que también se incorporarán nuevos requisitos y porcentajes para la prestaciones de viudedad, entrando en la misma el equiparamiento paulatino del Régimen Especial de Empleados de Hogar al General, igualmente conseguido el acuerdo con los grupos parlamentarios del congreso.
Hemos visto publicado en el B.O.E. del pasado día 24 de junio, sendas Resoluciones del día 3 de junio, referentes a los procedimientos, requisitos y documentación para la consecución de abono por el FOGASA, de parte de las indemnizaciones en los supuestos de “extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores” y la que articula la Ley 35/2010, de 17 de septiembre “de medidas urgentes para la reforma del mercado del trabajo”
La primera de ellas mantiene que el Fondo de Garantía Salarial, abonará el importe correspondiente al 40% de la indemnización en todas aquellas empresas de menos de 25 trabajadores, cuya extinción este motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y calculado de conforme a lo dispuesto en el artículo 33.8 del E.T. con el límite que el mismo recoge.
La solicitud, podrá ser instada por la empresa, administración concursal o trabajador, en función si los primeros han abonado el importe íntegro de la indemnización o por el contrario únicamente el 60%. La competencia será dela Unidad Administrativade la provincia donde radique el centro de trabajo, salvo que se sustancie en provincia distinta. Se mantiene la documentación que deberá aportarse, si bien no es necesario aportar los recibos de salarios y liquidaciones de seguridad social, puesto que el FOGASA accede directamente a los mismos. Se posibilita al solicitante acogerse al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, para no aportar por ejemplo fotocopia del D.N.I.
Idéntico procedimiento para el resarcimiento por la empresa en las extinciones de contratos de trabajo indefinidos, celebrados con posterioridad al 18 de junio de 2.010, siempre que su duración haya sido superior a 12 meses y que deberá quedar acreditado por parte de la empresa solicitante el abono de la totalidad de la indemnización.
La disposición adicional décima de la ley 35/2010, establecía el plazo de un año, a partir del 18 de junio de 2010, para constituir un fondo de capitalización y con ello garantizar las indemnizaciones a los trabajadores sin concretar días. Todo ello previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin que el mismo supusiera incremento en la cargas sociales y debiendo estar operativo el día 1 de enero de 2.012. El mencionado fondo a esta fecha no está constituido, incumpliendo el primer plazo y con toda seguridad el segundo.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social