La presente Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 24 de Octubre de 2012 revisa, con el fin de actualizar su importe por la subida de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido desde el 1 de Septiembre de 2012.
Dicha revisión consiste en la publicación de una nueva tabla única para todo el ejercicio 2012 que contempla el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año. Esta tabla única, exclusivamente es para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre efectuando la regularización de 2012, con los nuevos porcentajes de IVA.
Como consecuencia de esta modificación establecen un plazo especial de renuncia , desde el día siguiente a la fecha de su publicación y hasta el 30 de Noviembre de 2012, si se renuncia hay que hacerlo de forma expresa, con el modelo 036. Dicha renuncia tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2013, para el método de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y en el caso del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrá efectos desde el 1 de Octubre de 2012, por tanto si se opta por la renuncia extraordinaria, el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividad a 30 de septiembre de 2012 y para el cálculo del IVA deducible las cuotas soportadas igualmente hasta el 30 de Septiembre de 2012.
En la declaración-liquidación final deberán presentar el modelo 371, Impuesto sobre el Valor Añadido Régimen General y Simplificado, declarando en el apartado Régimen General las operaciones correspondientes al 4ª trimestre de 2012 y en el apartado Régimen Simplificado, la declaración-liquidación final del Régimen Simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2.012.
Dada la complejidad del tema, aconsejamos antes de efectuar cualquier trámite ante la Agencia Tributaria, acudir a un buen profesional para que a la vista de nuestros resultados contables, nos indique el sistema que más nos beneficie y nos indique los nuevos porcentajes de IVA según el epígrafe en el que estemos dados de Alta para la actividad que desarrollamos.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal