El próximo día 1 de julio comienza el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010, por tanto, es aconsejable tener en cuenta los beneficios fiscales que pueden aplicar las sociedades para reducir el pago del Impuesto. Comentamos algunos de ellos de gran interés:
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES QUE MANTENGAN EL EMPLEO.
La adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas adquiridos en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 a 2012 pueden ser amortizados libremente siempre que la entidad mantenga su plantilla durante los 24 meses posteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
TIPO REDUCIDO DE GRAVAMEN POR MANTENIMIENTO O CREACION DE EMPLEO.
Durante los años 2009, 2010 y 2011 siempre que se mantenga la plantilla media respecto a la plantilla media del año 2008, aplicarán la siguiente escala de gravamen:
Los requisitos que se exigen para su aplicación son los siguientes:
Estas son algunas de las medidas tributarias a tener en consideración a la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades. No obstante, en este tema creemos que es imprescindible la asesoría de un profesional que puede estudiar en cada caso lo más aconsejable para la entidad.
Ana C. Blasco Aznar Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. | Departamento Fiscal y Contable.