El pasado 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Con efectos del 1 de enero del 2018 dicha norma introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objeto de clarificar la deducibilidad de algunos gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, de forma que puedan contar con mayor seguridad jurídica.
1.Gastos de suministros de la vivienda habitual parcialmente afecta al desarrollo de la actividad económica.
Son deducibles los gastos de suministros de la vivienda habitual, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
2.Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
Para que se consideren deducibles los gastos de manutención del contribuyente deben cumplir los siguientes requisitos:
El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que se establecen para los trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del I.R.P.F.:
Gastos de manutención | España | Extranjero |
a) Con pernocta | 53,34 € | 91,35 € |
b) Sin pernocta | 26,67 € | 48,08 € |
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable