Superados los comicios electorales autonómicos y locales, efectuados todos los pactos y acuerdos para la gobernabilidad de esas instituciones, y como quiera que los representantes empresariales y sindicales, no alcanzaron un acuerdo respecto de la negociación colectiva cuando faltaban solo quince minutos para el mismo. Desde ahí partía el Ministro de Trabajo, para elaborar el borrador y llevarlo al Consejo de Ministros del pasado 10 de junio.
La intención del responsable de trabajo, era la de acometer de forma muy prudente y tranquila la norma que regule la negociación colectiva para no levantar ampollas entre los agentes sociales.
El sábado, 11 de junio, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, de las que cabe destacar una mayor prioridad del convenio de empresa, desarrollando muy detalladamente los legitimados para ello, quizás porque los más involucrados en la actividad, son sin lugar a dudas los que mejor conocen la situación y pueden pactar soluciones mas ajustadas a la realidad. En el ámbito superior se mantiene el convenio sectorial, estatal y autonómico, desapareciendo prácticamente el provincial.
Por lo menos con esta norma y los convenios que se denuncien a partir de su entrada en vigor, deberán cumplir unos plazos tanto para la denuncia, (3 meses antes de la finalización de la vigencia), inicio del la negociación, (1 mes desde la denuncia), negociación, (de 8 a 14 meses, dependiendo la vigencia sea inferior o superior a los 2 años), y lo más importante adhesión y sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, para la resolución los conflictos.
También viene a dar las competencias que realmente deben desempeñar las Comisiones Paritarias, con lo que se agilizarán y evitarán muchos conflictos que actualmente tiene que conocer la jurisdicción social.
Confiemos que con esta norma se consigan desbloquear los convenios que actualmente se encuentran sin negociar, que las empresas o grupos de empresa impulsen dentro su ámbito de negociación, pactar salarios vinculados a las tareas y circunstancias empresa, horas extras su compensación o retribución, jornada turnos y distribución del tiempo de trabajo lo que supondría una mejora de la productividad, clasificación profesional, sin olvidar la conciliación de la vida laboral y familiar.
En definitiva el Real Decreto-ley 7/2011, es el marco y procedimiento, desde el que se pretende seguir trabajando con el grupo técnico, que integrarán representantes del Ministerio, organizaciones empresariales y sindicales.
En cualquier caso y con la que esta cayendo, sin olvidar los mensajes que nos mandan otros países de nuestro entorno, además de la regulación de la negociación colectiva, lo que realmente necesitamos para descender el número de parados es una reforma laboral acorde con el momento actual.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social