El Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017, tiene por objeto apoyar la adquisición de vehículos eléctricos, los propulsados por Gas Licuado del Petróleo (GLP/Autogás), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas licuado (GNL), de vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas eléctricas, así como los puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
Las subvenciones se destinarán a la adquisición directa o por medio de operaciones de leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, y en el caso de los vehículos eléctricos (excepto las motocicletas) y de pila de combustible, de hasta nueve meses de antigüedad (en este caso la titularidad del vehículo será del fabricante, concesionario, o punto de venta, ya que debe estar adquirido con la finalidad de utilizarlo como demostración para la venta), y deben pertenecer a las categorías: Turismos M1, Autobuses M2, Autobuses M3, Furgonetas o camiones ligeros N1 y N2, Furgones o camiones N3, Cuadriciclos L6e y L7e y las Motocicletas L3e, L4e y L5e.
Los vehículos que pertenecen a las categorías M y N se les exige que deben estar propulsados por motores homologados como GLP/Autogás, Gas Natural comprimido GCN o Licuado GNL, o bifuel gasolina-gas ( en estos casos también reconocen como nuevos además de los procedentes de fábrica, los transformados y garantizados bajo el control de del fabricante), eléctricos puros BEV (utilizan exclusivamente motores eléctricos), eléctricos por autonomía extendida (REEV) (combinan motores de combustión y eléctricos), híbridos enchufables (PHEV) (se diferencia del anterior en que el motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa), los propulsados por pila de combustible, y los fabricados que tengan homologaciones Euro 5 y Euro 6 que acrediten que cuentan con emisiones homologadas no superiores a 160 g/km en el caso de los que tienen categoría N1y de 140 g/km en el caso de los M1.
Para los vehículos que pertenecen a la categoría L, se les exige que estén exclusivamente propulsados por motores eléctricos de una potencia igual o superior a 3Kw, tener baterías de litio, y autonomía mínima de 70 km.
También se indica que en las adquisiciones de vehículos de categoría M1 y N1 no es necesario el achatarramiento de un vehículo, excepto en los casos que se quiera la ayuda adicional por ese concepto en cuyo caso el vehículo a achatarrar puede ser de la categoría M1 o N1 indistintamente, tener un motor de gasolina o diesel, estar matriculado con anterioridad al 1 de Enero de 2007 en el caso de la categoría M1, y con anterioridad al 1 de Enero de 2010 en el caso de la categoría N1, ser titular durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener en vigor la itv el día 24 de junio de 2017, fecha de entrada en vigor del Decreto, y deberá tramitarse al solicitar la ayuda en la compra del vehículo nuevo.
Los puntos de venta que se adhieran voluntariamente y que tengan vehículos propulsados con motores eléctricos deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos de un punto de recarga, al beneficiario de la ayuda, o se le da la posibilidad de que al hacer la solicitud de la ayuda el beneficiario desee renunciar a la instalación del punto de recarga, hay que tener muy en cuenta que el punto de recarga se debe hacer en el lugar que designe el beneficiario, y la solicitud de la ayuda que no lleve la renuncia, se transforma en documento de compromiso de instalación del punto de recarga.
El R.D. establece que los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la titularidad de los vehículos y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención. También establece que podrán ser puntos de venta adheridos al Plan MOVEA las empresas que estén dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en comercio al por mayor o menor de vehículos.
Asimismo se establecen las cuantías individuales de las ayudas, entendiendo como precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de aplicar el IVA o IGIC. Las cuantías referidas a la implantación de puntos de recarga no se aplican a personas físicas o profesional autónomo, y si el solicitante de la ayuda es una empresa privada esta no podrá superar los máximos establecidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación.
José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos