Antes del 31 de Diciembre de 2011, deberíamos, siempre en contacto con nuestro Asesor, planificar lo que será nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 para poder beneficiarnos de las Leyes existentes, en cuanto a deducciones fiscales.
Lo más relevante y teniendo siempre en cuenta nuestra Base Imponible, calcular, en caso de tener Hipoteca de vivienda habitual, si haciendo alguna aportación extraordinaria a dicha hipoteca, hasta el límite permitido de 9.015 €. si vamos a pagar menos o nos van a devolver una cantidad mayor.
Igualmente, deberemos hacer cálculos, dependiendo de nuestra edad, y de la Base Imponible a declarar, de que cantidad nos interesa aportar al Plan de Pensiones, con el fin de beneficiarnos y lo mismo que en el caso anterior pagar menos o que nos devuelvan más cantidad de las retenciones que ya hemos pagado a cuenta del Impuesto.
Recordad nuestro anterior artículo, en el que informábamos de la Orden que desarrollaba para el año 2012, del sistema de Estimación Objetiva (Módulos) y del Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo plazo finaliza el 31 de Diciembre para renunciar, o revocar dicho sistema, pues aunque también se entenderá efectuada la renuncia o revocación presentando en plazo la declaración- liquidación del primer trimestre del año en régimen general, aconsejamos hacer un estudio de nuestra Contabilidad y decidirnos por el sistema que más nos beneficie, antes de terminar el año.
Para todos aquellos, que por vuestra actividad estéis obligados a presentar la declaración informativa del modelo 347, adelantar que en el ejercicio 2011 ya es obligatorio declarar las operaciones efectuadas con terceros, aparte de anuales, como se venían efectuando, desglosando dicha cantidad anual, por trimestres. Dicha declaración se hará en el mes de Marzo de 2012, y por tanto antes de llegar dicha fecha, ampliaremos ésta información. A partir de ésta declaración, también han modificado el plazo de presentación, que pasará a ser en el mes de Febrero, o sea la declaración de 2012 la tendremos que presentar en Febrero de 2013.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal.