Como consecuencia de las continuas modificaciones normativas relativas a la declaración del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, comentamos las últimas novedades que afectan a la hora de determinar su cuantía, así como, su forma de presentación.
1º. En la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre: El porcentaje continúa siendo el 18%.
2º. El Real Decreto-Ley 20/2012 introduce modificaciones respecto al cálculo del pago fraccionado según la modalidad prevista en el art. 45.3 del TRLIS, que afectan a los pagos fraccionados a partir de octubre de 2012.
- Si el I.N.C.N. es inferior a 10.000.000 € el porcentaje es de 5/7 x tipo gravamen (21%)
- Si el I.N.C.N. es superior a 10.000.000 € e inferior a 20.000.000 € el porcentaje es de 15/20 x tipo gravamen (23%)
- Si el I.N.C.N. es superior a 20.000.000 € e inferior a 60.000.000 € el porcentaje es de 17/20 x tipo gravamen (26%
- Si el I.N.C.N. es superior a 60.000.000 € el porcentaje es 19/20 x tipo gravamen (29 %)
Si el I.N.C.N. es superior a 20.000.000 € e inferior a 60.000.000 €, existe el límite del 50% a la hora de compensar bases imponibles negativas.
Si el I.N.C.N. es superior a 60.000.000 € el límite es del 25% de la bases imponibles negativas.
§ Detalle de las correcciones netas al resultado contable
§ Cálculo de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros
§ Importe de las bases imponibles negativas, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados no incluidos por insuficiencia de cuota
§ Correcciones netas por consolidación fiscal
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable