Situaciones ante el cambio impositivo de IVA (II Parte)

Como consecuencia del aumento de los tipos impositivos de IVA a partir del 1 de septiembre, consideramos importante comentar algunos aspectos que aclaran dudas que pueden surgir:

 

PRESUPUESTOS:

En el caso de que se haya entregado un presupuesto antes del 1 de septiembre de 2012, en el que se ha consignado el tipo de IVA aplicable en dicha fecha (8% o 18%) y no se ha producido un pago anticipado, a la hora de hacer la factura, si la operación se realiza en septiembre, el tipo impositivo aplicable será el 10% o 21% respectivamente.

 

SERVICIOS DE RENOVACION O REPARACION DE VIVIENDAS:

Hasta el 31 de diciembre de 2012 se mantiene el tipo reducido a las obras de renovación y reparación en viviendas siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Que se trate de viviendas utilizadas por personas físicas o comunidades de propietarios.
  • Que la vivienda se haya usado al menos 2 años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
  • Quién realice las obras no debe aportar materiales o si los aporta que no exceda del 40% de la base imponible de las operaciones.

 

En resumen, el tipo de IVA aplicable a las obras depende de la fecha en que se realizan:

  •  Entre el 1 de enero de 2012 y 31 de agosto de 2012: El tipo era del 8%
  •  Entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012:  10%
  •  A partir del 1 de enero de 2013:  21%

 

También se ha modificado el porcentaje máximo del coste de los materiales aportados por el empresario que ejecute la obra, respecto al total de la base imponible de la operación:

  • Hasta el 31 de agosto de 2012: El coste máximo era del 33%
  • A partir del 1 de septiembre de 2012: El coste máximo es del 40%

 

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable