Como consecuencia del aumento de los tipos impositivos de IVA a partir del 1 de septiembre, consideramos importante comentar algunos aspectos que aclaran dudas que pueden surgir:
PRESUPUESTOS:
En el caso de que se haya entregado un presupuesto antes del 1 de septiembre de 2012, en el que se ha consignado el tipo de IVA aplicable en dicha fecha (8% o 18%) y no se ha producido un pago anticipado, a la hora de hacer la factura, si la operación se realiza en septiembre, el tipo impositivo aplicable será el 10% o 21% respectivamente.
SERVICIOS DE RENOVACION O REPARACION DE VIVIENDAS:
Hasta el 31 de diciembre de 2012 se mantiene el tipo reducido a las obras de renovación y reparación en viviendas siempre que se cumplan determinados requisitos:
En resumen, el tipo de IVA aplicable a las obras depende de la fecha en que se realizan:
También se ha modificado el porcentaje máximo del coste de los materiales aportados por el empresario que ejecute la obra, respecto al total de la base imponible de la operación:
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable