El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar una sentencia en la que declara que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF devolviendo los 3.135€ pagados en concepto de renta a la madre demandante.
Cuándo una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que en parte, puede compartir con el padre. Durante este período es la Seguridad Social quien a través de la prestación de maternidad abona el sueldo, que equivale a la base de cotización. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en renta como un rendimiento del trabajo, pero ha sido la mencionada sentencia la que tumba tal interpretación y abre una vía a la reclamación a todas las contribuyentes que desde 2012 recibieran la prestación por maternidad.
El proceso no es sencillo: En primer lugar debemos solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación de IRPF que corresponda, presentando una nueva declaración. Probablemente esta será denegada y habrá que presentar alegaciones en primera instancia, y más tarde un recurso. Tras los mas que presumibles rechazos, continuaremos el proceso ante el Tribunal Económico Administrativo de nuestra provincia, que hará lo propio denegando nuestras pretensiones agotando asi la vía administrativa. Por último, y ya en vía judicial, interprondemos un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que es dónde todo nuestro procedimiento ve la luz.
Hacienda quiere poner todas las trabas posibles para retardar el proceso y que sea costoso para la contribuyente. Por eso inicialmente se denegarían todo tipo de escritos, recursos y alegaciones obligando a la interesada a agotar la via administrativa y llegando a la judicial. En un periodo aproximado de 2 a 3 años se podría obtener la devolución del IRPF retenido.
Lamentablemente, todas las mamás que dieron a luz a sus hijos en los años 2011 o anteriores, ya no tienen opción alguna a iniciar una reclamación pues el impuesto de IRPF prescribe a los 4 años y Hacienda ya no revisa los impuestos abonados.
Lo mas recomendable es seguir el criterio de la Agencia Tributaria, declararlo como renta del trabajo (como se venía haciendo hasta ahora), y a posteriori efectuar el escrito de rectificación solicitando la devolución.
En Asesoría Gestoría Rubio tenemos un equipo de asesores fiscales y abogados especializados en todo tipo de tramitaciones con la Agencia Tributaria y los Tribunales. Calculamos la cantidad que Hacienda debería devolverte por tu Prestación maternal, y presentamos todas las reclamaciones, alegaciones y recursos necesarios ante los diferentes organismos para la obtención de la devolución de IRPF retenida.
Jose Luis Rubio Costa | Abogado - Gestor Administrativo