La Orden EHA/3257/2011, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de Noviembre de 2011, desarrolla para el próximo ejercicio de 2012 las cuantías aplicables para todas aquellas actividades, acogidas al sistema de Estimación Objetiva en Renta y del Régimen simplificado en IVA.(Módulos)
Dicha Orden mantiene para el ejercicio 2012 las mismas cuantías que las existentes en 2011, es decir, aplicaremos los mismos índices o módulos tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los plazos de renuncia o revocación a éstos regímenes para el año 2012, son desde el 1 hasta el 31 de Diciembre de 2011. Aunque hay que matizar que también se entenderá efectuada la renuncia, cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al primer trimestre del año en que deba surtir efectos, aplicando el régimen General. En éste último caso, antes de la fecha de caducidad de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2012, (20 Abril ) se debería presentar un escrito ante el departamento de Censos de la Agencia Tributaria a la cual pertenezcamos por nuestro domicilio fiscal, poniendo de manifiesto que hemos presentado las declaraciones de acuerdo con el nuevo régimen elegido.
Por todo lo anteriormente indicado, es MUY IMPORTANTE, antes de que finalice el año 2011, tal y como indicamos en un artículo anterior, saber si nos interesa éste régimen, o debemos modificarlo teniendo en cuenta nuestras Ventas o Facturación y nuestras Compras y Gastos del presente ejercicio.
Es momento de ponernos en contacto con nuestro Gestor y a la vista de los resultados obtenidos en nuestro negocio, tomar la decisión que más nos beneficie.
Mª Angeles Beltrán Catalán. Departamento Fiscal