Tras la publicación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, viene a regular la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos y a través del Sistema Nacional de Salud. Con esta norma desaparece la universalización de la asistencia sanitaria en nuestro país, que tendrá sus efectos a finales de este mes, quedando desprotegidos todos aquellos actualmente beneficiarios que se encuentren residiendo en España de forma irregular, excepción hecha de las embarazadas, menores y asistencia prestadas por los servicios de urgencia de la red hospitalaria.
El Real Decreto 1192/2012, de forma clara especifica las condiciones de asegurado y beneficiarios, las cuales podrán ser reconocidas en algunos casos de oficio y en su defecto a solicitud de interesado que deberá acreditar su situación para acceder a la prestación.
Muchas han sido las voces en contra de esta nueva regulación, al entender que limita muy drásticamente los derechos que hasta el momento disfrutaban los colectivos que por una u otra causa quedan excluidos del sistema. Por su parte el gobierno esta estudiando la posibilidad de que puedan concertar la cobertura de asistencia sanitaria con su correspondiente coste.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social