El pasado día 17 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1620/2011, de fecha 14 de noviembre, que viene a regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, hasta el momento recogida en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.
En la exposición de motivos se justifica la necesidad de la nueva regulación por distintas causas, “para renovar y modernizar la misma por en tiempo transcurrido desde la anterior, por la mayor profesionalización de esta actividad y sobre todo para dar unas mayores cobertura legales tanto en materia laboral como de seguridad social”, aproximándolas a las del cualquier relación laboral por cuenta ajena, sin olvidar que estamos ante una relación laboral de carácter especial y cuyo centro de trabajo es el hogar familiar.
En su articulado el Real Decreto 1620/2011, determina con mayor claridad el ámbito de aplicación del mismo las exclusiones, enumera las fuentes de la relación laboral, para posteriormente entrar en la contratación, aquí destacar la obligatoriedad de informar de las condiciones esenciales del contrato en los de duración superior a cuatro semanas, facultando a las partes para celebrarlo de forma verbal o escrita, salvo que así lo establezca la modalidad de contratación.
Respecto a los derechos y obligaciones de este colectivo, son los recogidos en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, quedando obligado el empleador a adoptar las medidas necesarias para que el trabador en el desempeño de sus tareas tenga las debidas condiciones de seguridad y salud.
En cuanto a las retribuciones como mínimo, se abonará el Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, el porcentaje de salario en especie establecido en la norma anterior máximo de 45%, pasa al 30% , debiendo entregar el empleador justificante individual de pago. La jornada pactada por las partes no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo, los descanso entre jornadas serán como mínimo de 12 horas para los trabajadores externos y 10 horas para los internos su descanso semanal de 36 horas consecutivas, manteniendo lo establecido en el Real Decreto 1424/1985 en lo concerniente a las fiestas, permisos retribuidos y vacaciones.
Las causas y procedimientos en la extinción del contrato son idénticas a las establecidas para cualquier empleado por cuenta ajena, siendo únicamente diferentes los plazos de preaviso en los desistimientos y las indemnizaciones.
La disposición adicional trigésima novena, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, integra en el Régimen General a los empleados de hogar, estando estos o sus empleados obligados o su empleadores a comunicar su situación a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses desde dicha.
Importante y necesarias esta nueva regulación de los empleados de hogar, sobre todo para dignificar su trabajo y condiciones laborales.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social