Vamos a comentar diferentes casos, de subvenciones, ayudas, etc., que si no incluimos en nuestra Declaración de Renta (bien por olvido o por desconocimiento de la Ley) nos puede llegar casi con total seguridad, una declaración paralela por parte de la Agencia Tributaria. Los casos más frecuentes, pueden ser:
Rehabilitación de Vivienda habitual
Igual que tenemos derecho a desgravarnos por las facturas recibidas en el ejercicio, (con el límite de 9.015,-€) si hemos rehabilitado nuestra vivienda habitual cumpliendo los requisitos que marca el Gobierno de Aragón, habiendo tramitado el oportuno expediente y nos hayan concedido la Calificación definitiva, igualmente tenemos la obligación de declarar la subvención que nos hayan concedido para dicha rehabilitación como Ganancia Patrimonial. Puede darse el caso de que las obras se realicen en un año y la subvención recibida en el siguiente, por tanto, si recibimos el expediente aprobado y la correspondiente subvención por ejemplo en el 2011, ese ejercicio declararemos el ingreso, y tendremos que hacer un escrito de reclamación, adjuntando las copias de facturas del año anterior 2010, que hicimos las obras, con el fin de que nos devuelvan el porcentaje que nos corresponda. El importe recibido por la subvención, no figura en los Datos Fiscales que nos envía la Agencia Tributaria, de ahí que nos podamos olvidar de incluir dicho ingreso, por ello seria conveniente que anualmente fuéramos guardando copia de todos los documentos relacionados con nuestra Declaración y cuando llegue el plazo de efectuar la misma, sea nuestro Gestor el que revise dichos documentos y nos informe de todo aquello que sea declarable.
Premios, ayudas, etc.
Algunas Entidades Bancarias, efectúan diversos sorteos de viajes, premios, etc., pues también deben de declararse, para ello nos entregarán la información donde conste el valor del premio y, si el mismo lleva retención. Si ejercemos alguna actividad, industrial, profesional, etc., si alguno de nuestros proveedores, por consumir cierta cantidad de algún producto, recibimos algún premio bien sea en metálico o en especie, nos deberán entregar la información, igual que en el caso anterior, donde figure el valor y su posible retención.
Las ayudas del Gobierno, por cambio de neumáticos eficientes, o vehículos nuevos (Plan 2000E), también están sujetas, pues de momento las ayudas y subvenciones públicas no están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Mª Angeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal.