COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Próximos a confeccionar el impuesto de sociedades del ejercicio 2011, vamos a comentar algunos puntos a tener en cuenta a la hora de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Con la publicación del Real Decreto Ley 9/2011 se modificó, con efectos a partir del 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades, el plazo máximo para compensar bases imponibles negativas pasando de 15 a 18 años.

Esta ampliación también se aplica a las bases imponibles que estén pendientes de compensar al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2012.

Los requisitos que se exigen para poder compensar bases imponibles negativas son los siguientes:

  • Las bases imponibles negativas deben haber sido objeto de liquidación o autoliquidación en el ejercicio correspondiente.
  • Se debe poder acreditar la procedencia y la cuantía de las B.I.N. cuya compensación se pretenda, es decir, mediante la exhibición de la liquidación, la contabilidad y los soportes documentales correspondientes al ejercicio en que se originaron.

Por tanto, este ejercicio 2011 es el último para compensar bases imponibles negativas del año 1996, sin embargo, las correspondientes al año 1997 se podrán compensar hasta el ejercicio 2015

Por otra parte, también existe una limitación en la cuantía de las bases imponibles negativas a compensar en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, en función del Importe Neto de la Cifra de Negocios que la sociedad haya obtenido en el ejercicio anterior:

  • Si el I.N.C.N.  < 20.000.000 euros => Sin limite.
  • Si el I.N.C.N. está comprendido entre 20.000.000 y 60.000.000 euros => 75% de la base imponible previa a la compensación.
  • Si el I.N.C.N. es superior a 60.000.000 euros => 50% de la base imponible previa a la compensación.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable