En la tramitación de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en los vehículos adquiridos para personas con discapacidad, los órganos de gestión de la Agencia Tributaria son conocedores de que en ocasiones se hace un mal uso del vehículo, ya que la concesión de la exención del impuesto de matriculación se hace con el fin de que el vehículo sea utilizado para “uso exclusivo” del discapacitado.
La Agencia Tributaria considera que el “uso exclusivo” es un concepto muy restrictivo y así lo han hecho constar para que no haya lugar a las dudas con respecto a la utilización del vehículo. El cual se tiene que emplear única y exclusivamente para la necesidad de transporte del discapacitado, por lo que debe valorarse la exclusividad del uso, teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento y, aunque sea una sola vez, que los servicios de inspección de la Agencia Tributaria comprueben que no ha sido utilizado en beneficio del transporte del discapacitado. En ese caso le retiran la concesión del beneficio fiscal, procediendo a la liquidación del impuesto.