En el mes de Febrero de 2015, existe la obligación de presentar la declaración informativa, modelo 347 y que corresponde a las operaciones que se hayan realizado con terceros en el año 2014, cuando el total respecto de otra persona o Entidad, haya superado la cifra de 3.005,06 €, con IVA incluido.
Dicha obligación es para todos que desarrollen alguna actividad empresarial o profesional, personas físicas, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, etc.
En dicha declaración, hay que incluir tanto las operaciones habituales, como las ocasionales, estén o no sujetas al impuesto sobre el valor añadido o incluso exentas de dicho impuesto. Subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas, etc. Se entienden satisfechas el día que figura en la expedición de la Orden de Pago.
Los importes a declarar se tienen que desglosar por trimestres.
Las novedades mas importantes son: para los Empresarios acogidos al Régimen simplificado en el Impuesto sobre el valor añadido y Estimación objetiva en Renta, (Módulos) es que deberán suministrar información tanto de las facturas emitidas como de las recibidas.
Y en las operaciones de arrendamiento de inmuebles, y estén sujetos a retención, debido a la ampliación de datos que nos han solicitado en el Modelo 180, quedan excluidos del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Igualmente durante este mes de Febrero de 2014, hay que presentar la declaración informativa modelo 184 de todas entidades en régimen de atribución de rentas, Sociedades, Civiles, Comunidades de Bienes, de Propietarios, etc., en cualquier régimen fiscal en que se encuentren.
Los datos a incluir en dicha declaración son los que figurarán en la Renta personal de cada socio o comunero, por tanto tenemos que facilitar datos de todos los componentes, así como posibles variaciones que se hayan producido durante el ejercicio, Altas, Bajas de socios, etc. Importe total obtenido por la entidad, renta que se atribuye a cada socio o comunero, indicando si son rendimientos de actividades económicas, capital mobiliario, inmobiliario, Ganancias o pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, fondos, etc. Igualmente los importes de las retenciones o Ingresos a cuenta soportados por la entidad y las que se atribuyen a cada uno de los componente de la entidad.
Las Entidades que su sistema fiscal sea en IVA el régimen simplificado y en Renta el método de Estimación Objetiva (Módulos) hay que indicar el importe neto de la cifra de nuestro negocio, aparte de los índices y signos que por nuestro epígrafe nos calcule Hacienda.
Los contenidos de este artículo, son de carácter general e informativo, por lo que dada la complejidad de la Legislación, aconsejamos no efectuar ninguna gestión, sin recurrir antes al correspondiente asesoramiento por parte de nuestro Gestor, donde los profesionales que nos atiendan nos ayudaran a tomar las decisiones oportunas.
Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal