ACTIVIDADES PROFESIONALES

El gobierno ha aprobado a finales de este año varias leyes con el objeto de reformar el sistema tributario español que incluye modificaciones en el I.R.P.F., IVA e Impuesto de Sociedades.

Algunas medidas adoptadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016, pero la mayoría ya nos afectan desde el próximo 1 de enero de 2015.

La Ley 26/2014, que modifica el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ha añadido un supuesto que afecta a las actividades profesionales.

A partir del 2015, los rendimientos que procedan de una entidad en cuyo capital participa el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales (aquellas actividades que están incluidas en la sección segunda de las Tarifas del IAE) se considerarán rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Es decir, los rendimientos obtenidos por servicios prestados por contribuyentes que sean socios de entidades que realicen actividades profesionales, se consideran rendimientos de actividades profesionales. Se exige que el socio esté dado de alta como autónomo (RETA).

Por tanto, dichos socios que actualmente perciben sus rendimientos en concepto de rendimientos de trabajo pasan a considerase rendimientos de actividades profesionales, con las consecuencias fiscales que esto conlleva.

En ese sentido y debido a la gran importancia de esta medida, si es socio de una sociedad y realiza alguna actividad profesional deberá ponerse en contacto con su asesor fiscal para analizar su situación y ver si le influye esta medida.

 

 Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable