En el Boletín Oficial del Estado, número 208, de fecha 30 de Agosto, ha sido publicado el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Está quizás sea la última medida de carácter urgente del actual Gobierno. En su exposición de motivos hace referencia al elevado número de jóvenes sin empleo que abandonaron prematuramente el sistema educativo, cuantificando en el 60% de los desempleados menores de 25 años, que no han obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoría. Por ello se modifica el apartado 2, del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, pasando a denominarse el contrato en formación “CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE”.
Lo más destacable de la norma, es que únicamente se puede realizar con trabajadores que no tengan la titulación académica para la concertación de un contrato en prácticas y para aquellos que no han desempeñado ese mismo puesto de trabajo durante 12 meses. Se amplia el colectivo es decir de 16 a 30 años, límite no aplicable a personas con discapacidad. La duración pasa a ser mínima,de 12 meses, con un máximo de 24, pudiéndose prorrogar hasta 12 meses más en función de la formación. La vigencia del contrato quedará suspendida por las situaciones de: “Incapacidad temporal, riesgo por embarazo, maternidad, paternidad, etc”. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de la jornada. La retribución según jornada y convenio colectivo, sin que está sea inferior al salario mínimo interprofesional.
Los trabajadores contratados bajo esta nueva modalidad, gozan de todas la coberturas de Seguridad Social, incluidas Desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Para los empleadores bonificación del 100% en las empresas de hasta 250 trabajadores, reduciéndose al 75%, para la que superen esta cifra, siempre que los contratados sean mayores de 20 años, suponga un incremento de la plantilla y el mismo se perfeccione antes del 31 de diciembre de 2013. Si la empresa a la finalización opta por la transformación tendrán una deducción en la cuota empresarial de 1.500,00 euros año para hombres y de 1.800.00 euros año para las mujeres, con una duración de 3 años. Del mismo modo la transformación debe suponer un incremento en la plantilla fija.
En el texto de la norma, capítulo aparte merece, la modificación del art, 15,5 del Estatuto de los trabajadores, que viene a suspender el periodo máximo de 2 años en los contratos de duración determinada, lo que permite la encadenación de los mismos.
También para favorecer la conversión de contratos temporales en indefinidos, las empresas podrán hasta el día 31 diciembre de 2011, hacerlo con los trabajadores contratados con anterioridad al 28 de agosto de este año y hasta el 31 de diciembre de 2012, para los empleados con posterioridad, siempre que el contrato para este último plazo no halla sido superior a seis meses, excepción hecha en contratos formativos. Siendo en consecuencia acreedores de las bonificaciones correspondientes.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social