Vehículos Electricos (2/2)

Para la cuantía de las ayudas se tiene como base su autonomía en modo de funcionamiento  exclusivamente eléctrico, es decir los kilómetros que se pueden recorrer con la capacidad de carga de las baterías, que será la declarada por el fabricante en la documentación comercial del vehículo y debidamente anotada en la tarjeta de inspección técnica con las contraseñas correspondientes. Esta se divide en 3 grupos:

  • Grupo 1   que encuadra los vehículos turismos, furgonetas, motocicletas y cuadriciclos, alcanza un máximo de 2000 € para aquellos que tienen  autonomía no superior a 40 kms, un máximo de 4000 € para los que tienen  autonomía entre 40 kms y hasta 90 kms y un máximo de  6000 € para los que tienen  autonomía superior a 90 kms.
  • Grupo 2   que encuadra los vehículos microbuses M2 y comerciales N2 alcanza un máximo de 15.000 € cuando su autonomía sea superior a 60 kms.
  • Grupo 3   que encuadra  vehículos autobuses y autocares M3 alcanza un máximo de 30.000 € cuando su autonomía sea superior a 60 kms.

Estas cuantías se entienden como máximas pudiendo variar según los precios de adquisición de los vehículos siempre antes de impuestos.  Si un mismo beneficiario adquiere más de un vehículo se calculará como adquisición individual y está ayuda se incrementará según el número de vehículos adquiridos  pudiendo de está manera superar los topes indicados.

La solicitud de las ayudas a la compra se realizará a través de los agentes de ventas  que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen capacidad legal para vender vehículos y que decidan adherirse al plan.

Para la canalización de estas ayudas el Ministerio de Industria Comercio y Turismo ha designado a la Fundación FITSA como Entidad Colaboradora.

 

José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos