LOS NUEVOS RECIBOS DE SALARIOS

En el plazo de seis meses a contar desde este 12 de noviembre y de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994; se aprueba el nuevo modelo de recibo individual de salarios dando cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.  Las nóminas de los trabajadores, además de contener las retribuciones de todo tipo y las deducciones correspondientes al trabajador tanto de IRPF, como su aportación a Seguridad Social, deberán contener información detallada de la aportación de la empresa al sistema de Seguridad Social, para las distintas coberturas de contingencias  comunes , desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Hasta la fecha, en las nóminas de los trabajadores, se reflejaba únicamente la aportación del empleado: por contingencias comunes (4,70% para todos los trabajadores), desempleo y formación profesional (1% para trabajadores con contrato temporal, 1,55% para los de contrato indefinidio). En resumen, solo aparecía en el recibo de salario la aportación del trabajador para financiar las pensiones, acciones de formación profesional y ayudas por desempleo. 

Desde hoy también se deberá incluir la aportación de la empresa, es decir, el 28,3% por contingencias comunes, el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo, la cotización para el FOGASA 0,2% y la Formación Profesional 0. 

De este modo el trabajador conocerá el coste real de su cotización al sistema por parte de la empresa, lo que supondrá un mayor control y transparencia en la gestión empresarial. 

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social.

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