DECLARACIONES 3º TRIMESTRE 2014, RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y METODO DE ESTIMACION OBJETIVA Y MODIFICACIONES MODELO 347

Hasta el día 20 de Octubre (día 15 para domiciliaciones) hay que efectuar las declaraciones trimestrales de IVA, Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones de alquileres, profesionales, etc., correspondientes al 3º trimestre de 2014. (Julio, Agosto y Septiembre)

Estamos a la espera de la Orden que regule para el ejercicio 2015 el sistema del régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y, el método de Estimación Objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (Sistema de Módulos)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su lucha contra el fraude fiscal, quiere actualizar los requisitos de los contribuyentes que puedan tributar por el sistema de módulos, para el ejercicio 2015.

Entre otras modificaciones, parece ser que va a fijar el límite de ingresos en 150.000€. ( actualmente era de 450.000€ y para actividades agrícolas y ganaderas era de  300.000€).  El volumen de compras sin incluir inversiones era de 300.000€ y quieren igualmente establecerlo en 150.000€.

También aquellas actividades que tenían obligación de practicar retenciones del 1%, para 2015 quieren que queden excluidas del sistema de módulos.

Por tanto, deberemos estar muy atentos a los cambios que se nos avecinan y a la información que nos remita nuestro Asesor Fiscal.

La Orden 1732/2014 de 24 de Septiembre, incluye modificaciones para el Modelo 314 de declaración anual de operaciones con terceras personas. (se presentará en Febrero de 2.015)

Entre otras, los Empresarios acogidos al sistema de módulos, deberán incluir también  los datos de adquisiciones de bienes y servicios, y que deban ser objeto de anotación en el Libro de Facturas recibidas. En cuanto a los arrendadores de locales de negocio y estén sujetos a retención,  quedarán  excluidos del deber de presentar esta declaración.  Para ello se modificará el modelo 180 anual, para que el arrendatario, incluya la referencia catastral del inmueble así como los datos necesarios para la localización del inmueble arrendado.

Una vez más insistimos en la importancia de que sea nuestro Asesor Fiscal el que nos informe y asesore sobre cualquier duda o cambio que vaya a producirse en nuestro negocio.

 

 

Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal