La Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, amplió los supuestos en los que es obligatoria la presentación de la declaración liquidación no periódica IVA (Modelo 309) incluyendo:
- Personas o entidades que no actúan como empresarios o profesionales, así como sujetos pasivos que realizan exclusivamente operaciones exentas, que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de bases imponibles de operaciones que resulten impagadas.
Es decir, si la deuda no ha sido satisfecha y el proveedor rectifica, el destinatario que no actúa en la condición de empresario o profesional (Por ejemplo, un Ayuntamiento), resultará deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota repercutida que resultó impagada y deberá declarar su importe presentando el modelo 309.
- Los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido del impuesto en entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos (personas de movilidad reducida), que no siendo sujetos pasivos del impuesto, incumplan que el vehículo no sea objeto de transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición.
- Cualquier persona que no sea sujeto pasivo del impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales en el IVA, excluidos los aplicables al hecho de imponible importación.
Esta orden tiene efectos desde el día 16 de julio de 2014.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable