A partir del 1 de septiembre de 2014, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 21 julio; quedan modificados determinados aspectos de la gestión y control en los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días, cualquiera que sea la contingencia determinante y en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social que se encuentre el afectado por el mismo.
En cuanto a la emisión de los partes de baja, confirmación y alta, y en función de la duración del proceso de incapacidad en lugar de emitirse partes de confirmación semanales, pasaran a ser en los siguientes plazos:
En las incapacidades derivadas de contingencias profesionales, se amplían las facultades de control y seguimiento a los médicos de las mutuas, pudiendo proponer previa revisión médica el alta.
Atención si el beneficiario de la prestación es convocado con al menos 4 días de antelación para reconocimiento médico, por el servicio público de salud o mutua y no comparece, se suspenderá cautelarmente el subsidio, indicándole que cuenta con el plazo de 10 días hábiles para justificarla, siendo repuesta si acredita la causa, en caso contrario se declarará extinguida mediante resolución.
Ampliar esta información es sencillo poniéndose en contacto el departamento laboral de nuestro despacho.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social.