El Real Decreto – Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE el pasado 5 de julio, ha establecido un tipo reducido de retención del 15% sobre los rendimientos de actividades profesionales siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Esta medida tiene efectos desde el día 5 de julio de 2014.
Aquellos que cumplan las anteriores circunstancias y quieran aplicar el tipo de retención del 15% deben comunicarlo al pagador de dichos rendimientos y éste deberá conservar la comunicación debidamente firmada.
Para resolver cualquier duda en este tema es importante consultar con un profesional que puede estudiar cada caso.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable