La Ley 2/2014, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Aragón incorpora diversas medidas en el ámbito tributario para el año 2014, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que comentamos a continuación.
-El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos que formando parte del patrimonio empresarial o profesional de una persona física, constituyan una unidad económica autónoma, será del 4%.
- Bonificación del 100% de la cuota tributaria en el concepto de “transmisiones onerosas patrimoniales” en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
-Tipo reducido el 1% aplicable en al adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica en Aragón, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. El inmueble deberá afectarse en el plazo de seis meses al desarrollo de una actividad económica.
2. El adquirente debe tener en Aragón su residencia habitual o su domicilio social y fiscal.
3. Deberá contarse con al menos un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
4. Cuando no se hubiera ejercicio en los últimos 3 años esa actividad en Aragón
5. Los tres primeros requisitos deberán cumplirse durante los cinco primeros años.
-Tipo reducido del 0,1% en el concepto de “actos jurídicos documentados” en las primeras copias de escrituras de constitución de préstamos hipotecarios para financiar actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable