En el artículo 26 Dos del Reglamento de IVA donde hace mención a la compra de un vehículo nuevo o usado con derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido del 4% en la factura de compra, se desarrolla lo previsto en el artículo 91.dos.1.4, segundo párrafo de la Ley del Impuesto, conviene recordar algunos de los supuestos por los que se puede tener derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido.
El primer requisito y previo a la compra es la solicitud del reconocimiento del derecho que le asista por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitud que podrá ser cursada por la persona con discapacidad o por el adquiriente del vehículo.
Tienen que haber transcurrido cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones, en este supuesto no se tendrá en cuenta la baja de otro vehículo por siniestro total, en cuyo caso hay que justificarlo con la baja definitiva.
Ante los variados casos de minusvalía que podían acceder a la solicitud, la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinó que solo concedería este beneficio a las personas que requieran un transporte en un vehículo y que puedan acredita un factor de movilidad reducida de 7 puntos o más, y que se acredite mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
José Sánchez | Departamento Gestión y Vehículos