Fue anunciada por el Presidente del Gobierno, en el Congreso de los Diputados el día 25 de febrero, y 1 de Marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley, 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Con efectos del día del anuncio, es decir, 25 de febrero de 2014 y hasta 31 de diciembre de 2014, las empresas que contraten por tiempo indefinido a trabajadores a jornada completa cotizaran durante los 24 meses siguientes a la formalización del contrato 100,00 euros mensuales, si la contratación es tiempo parcial, mínimo 50%, cotización 50,00 euros y 75,00 euros, si la jornada el equivalente al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, todo ello en lo que respecta a contingencias comunes. Superados estos primeros 24 meses, las empresas de menos de 10 trabajadores, gozarán de una reducción equivalente al 50% de aportación empresarial por contingencias comunes en los 12 meses inmediatamente siguientes.
Para acceder a estos beneficios, las empresas contratantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, perdiéndose los mismos a partir del mes siguiente de no cumplir estas obligaciones, no haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, no se tendrán en cuenta a estos efectos las extinciones realizadas antes del 25 de febrero de 2014. Las contrataciones deben suponer un incremento de la plantilla y mantener la misma durante los siguientes 36 meses, no se considerará incumplido el mantenimiento de la plantilla cuando las extinciones sean por causas objetivas o despidos disciplinarios que no se hayan declarado improcedentes.
Quedan excluidas de estos beneficios las relaciones de carácter especial, las que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos directivos o sean miembros de los órganos de dirección de las sociedades mercantiles, tampoco podrán optar a los beneficios descritos por la contratación de empleados que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa con un contrato de duración indefinida.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social