Comienza la Campaña de Renta y en estos momentos conviene saber es si se está obligado a presentar la declaración. En realidad, la obligación de acudir a la cita anual con la Agencia Tributaria se extiende a todos los contribuyentes que sean personas físicas. Es decir que, en principio, cualquier persona que obtenga rentas del trabajo, de una pensión, de un depósito o de la bolsa, debe hacer la declaración. No obstante, eso no quiere decir que la declaración le vaya a salir a pagar. Además, existen algunas excepciones a esta norma general, tal y como explica claramente la página web de la Agencia Tributaria:
1.- Por ejemplo, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales. No obstante, este límite se recorta hasta los 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (siempre que las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros). Eso quiere decir que profesionales como los "freelance" o que hayan cambiado varias veces de trabajo durante un año van a tener que declarar. Ojo porque la Seguridad Social también se considera un pagador, por lo que los desempleados con prestación deben tener en cuenta si han tenido otros dos pagadores a lo largo del ejercicio anterior, ya que en ese caso estarían obligados a realizar la declaración.
El límite también se recorta a los 11.200 euros cuando el contribuyente perciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; y también cuando el pagador no esté obligado a retener parte de sus rendimientos o cuando los rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención.
2.- Si los únicos ingresos que el contribuyente percibió el año pasado provienen de rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes o dividendo de las acciones) y ganancias patrimoniales (por ejemplo, herencias), la persona no está obligada a realizar la declaración, si esos ingresos no superaron los 1.600 euros anuales.
3.- También están exentos los contribuyentes que durante el 2013 únicamente recibieran rentas procedentes de inmuebles (por ejemplo por un alquiler), de intereses de letras del tesoro o de subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
4.- Cuando los ingresos por todos los capítulos anteriores (rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) no superen los 1.000 euros, no hay obligación de presentar la declaración. Tampoco quienes sólo hayan logrado pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
5.- Por último, sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
En relación con eso, la web de la agencia tributaria recuerda que aunque el contribuyente en cuestión no esté obligado a presentar la declaración (por acogerse a alguna de las excepciones anteriores), sí está obligado a hacerlo si quiere disfrutar de su derecho a recibir una devolución (en caso de que le salga a devolver).
Fuente: www.finanzas.com