En el Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral aparecen dos incentivos fiscales aplicables tanto a emprendedores que sean personas físicas como a sociedades, siempre que realicen nuevos contratos de trabajo y cumplan los requisitos que se establecen.
- El contrato debe realizarse por tiempo indefinido y a jornada completa
- La empresa debe tener menos de 50 trabajadores
- La empresa no debe haber realizado extinciones de contrato por causas objetivas declaradas improcedentes en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
- Se debe mantener al trabajador contratado durante un plazo mínimo de 3 años.
Los incentivos fiscales son dos:
- Si la empresa realiza la primera contratación de un trabajador y se trata de un menor de 30 años, establece una deducción de 3.000 euros.
- Adicionalmente, si la empresa realiza un contrato de trabajo siempre que:
- Se contrate a un desempleado beneficiario de una prestación por desempleo.
- El trabajador hubiera percibido la prestación al menos durante 3 meses
En este caso, la empresa tendrá una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación con el límite de 12 mensualidades.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable