INCENTIVOS FISCALES POR NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO

En el Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral aparecen dos incentivos fiscales aplicables tanto a emprendedores que sean personas físicas como a sociedades, siempre que realicen nuevos contratos de trabajo y cumplan los requisitos que se establecen.

  1. El contrato debe realizarse por tiempo indefinido y a jornada completa
  2. La empresa debe tener menos de 50 trabajadores
  3. La empresa no debe haber realizado extinciones de contrato por causas objetivas declaradas improcedentes en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
  4. Se debe mantener al trabajador contratado durante un plazo mínimo de 3 años.

 

Los incentivos fiscales son dos:

  • Si la empresa realiza la primera contratación de un trabajador y se trata de un menor de 30 años, establece una deducción de 3.000 euros.
  • Adicionalmente, si la empresa realiza un contrato de trabajo siempre que:
    • Se contrate a un desempleado beneficiario de una prestación por desempleo.
    • El trabajador hubiera percibido la prestación al menos durante 3 meses

 

En este caso, la empresa tendrá una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación con el límite de 12 mensualidades.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable