NOVEDADES EN EL CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2011

Próximos a realizar el cierre fiscal del ejercicio 2011 es aconsejable tener en cuenta las novedades fiscales importantes que afectan a las empresas a la hora de calcular el  Impuesto de Sociedades.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES EN ELEMENTOS NUEVOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS

La libertad de amortización se puede aplicar durante la vida útil del bien siempre que esté afecto a la actividad económica y se ponga a disposición en los periodos impositivos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

La novedad con respecto al régimen vigente hasta el 31/12/2010, es que no es necesario que la plantilla media de la entidad se mantenga respecto a la de los doce meses anteriores.

 

TIPO DE GRAVAMEN

A partir del 2011, la escala de gravamen será la siguiente:

  • Base Imponible hasta 300.000 euros                                                25 %
  • Por la Base Imponible que exceda de 300.000 euros                       30 %

 

TIPO REDUCIDO DE GRAVAMEN POR MANTENIMIENTO O CREACION DE EMPLEO.

A partir del 2011 las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 de euros, siempre que se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto a la del año 2008 y su plantilla sea superior a la unidad e inferior a 25 trabajadores, aplicarán la siguiente escala de gravamen:

  • Base Imponible hasta 300.000 euros                                                20 %
  • Por la Base Imponible que exceda de 300.000                                 25%

 

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

Se eleva el importe de la cifra de negocios de 8.000.000 a 10.000.000 de euros a efectos de aplicar los incentivos fiscales relativos a las E.R.D.

Otra novedad, es que el régimen de E.R.D. será de aplicación durante los 3 periodos impositivos inmediatos siguientes aunque alcance los 10.000.000 de euros siempre que durante el ejercicio y los dos anteriores cumpla los requisitos de E.R.D.

 

Estas son algunos aspectos a tener en consideración a la hora de efectuar el cierre fiscal, antes de que finalice el ejercicio comentaremos más novedades importantes.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable