DECLARACION ANUAL INFORMATIVA MODELO 347 (OPERACIONES CON TERCEROS) Y MODELO 184

Durante el mes de Febrero de 2014, existe la obligación de presentar la declaración informativa (Modelo 347)  que corresponde a las operaciones que se hayan realizado con terceros en el año 2013, cuando  el total respecto de otra persona o Entidad, haya superado la cifra de 3.005,06 €, con IVA incluido.

Dicha obligación es para todos aquellos que desarrollen alguna actividad empresarial o profesional, personas físicas, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, etc.

En dicha declaración se deben incluir tanto las operaciones habituales, como las ocasionales, estén o no sujetas al impuesto sobre el valor añadido o incluso exentas de dicho impuesto. Subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas, etc.  Se entienden satisfechas el día que figura en la expedición de la Orden de Pago, y los importes a declarar se tienen que desglosar por trimestres.

Si se está acogido al Régimen simplificado en el Impuesto sobre el valor añadido y Estimación objetiva en Renta (módulos), solo se debe de informar de las operaciones de Ingresos. Una de las Novedades para  la declaración del año 2014 (a presentar en Febrero de 2015) es que también deberán incluirse las operaciones de Pagos.

Igualmente durante este mes de Febrero de 2014, hay que presentar la declaración informativa modelo 184 de todas las entidades en régimen de atribución de rentas, Sociedades, Civiles, Comunidades de Bienes, de Propietarios, etc., en cualquier régimen fiscal en que se encuentren.

Los datos a incluir en dicha declaración son los que figurarán en la Renta personal de cada socio o comunero, por tanto tenemos que facilitar datos de todos los componentes, así como posibles variaciones que se hayan producido durante el ejercicio (altas, bajas de socios, etc.). También el importe total obtenido por la entidad; renta que se atribuye a cada socio o comunero, indicando si son rendimientos  de actividades económicas; capital mobiliario; capital inmobiliario; ganancias o pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, fondos, etc.  Igualmente los importes de las retenciones o Ingresos a cuenta soportados por la entidad y las que se atribuyen a cada uno de los componente de la entidad.

Las Entidades que tengan su sistema fiscal en IVA con el  régimen simplificado y en Renta con el método de Estimación Objetiva (Módulos) deberán indicar el importe neto de la cifra  de su negocio, aparte de los índices y signos que por su epígrafe nos calcule Hacienda.

Debido a la complejidad de las mencionadas declaraciones, debe ser nuestro Gestor quien nos asesore y nos revise los datos antes de presentarlas en la Administración Tributaria.

 

Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal