Para todo tipo de empresas, están exentas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aquellas operaciones societarias dirigidas a la creación,
capitalización y mantenimiento de las empresas.
Con la entrada en vigor del RDL 13/2010, desde el 3 de diciembre de 2010 están exoneradas de la modalidad de Operaciones societarias las siguientes operaciones:
Por tanto, las operaciones que están sujetas y no exentas son la disminución del capital social y la disolución de sociedades.
Por otra parte, la transmisión de participaciones sociales también está exenta en el ITP Y AJD, excepto en los siguientes supuestos:
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable