El pasado día 21 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Dentro de su contenido además de efectivamente abordar modificaciones en la contratación estable y mejorar la empleabilidad, en su disposición final tercera, modifica el artículo 109, de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo a partir del día 22 de diciembre de 2013, en la base de cotización conceptos hasta el momento exentos.
Desde la indicada fecha quedan incluidas y por lo tanto forman parte de la cuantía de la base de cotización mensual todas las percepciones en metálico o especie que se abonen al trabajador entre ellas los pluses de transporte y locomoción.
Quedando únicamente excluidas compensaciones a gastos de locomoción manutención cuando se realicen fuera del centro de trabajo y previa justificación sin poder exceder las cuantías establecidas por la normativa fiscal. Igualmente la indemnizaciones por fallecimiento, traslado y despidos, con sus correspondientes límites, también las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de de I.T. concedidas por la empresas, las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización y capacitación cuando sean necesarios para ejercer la actividad o puestos de trabajo.
En definitiva la base de cotización la formaran todas las percepciones, excluyendo las abonadas en compensación a gastos previa justificación y las percibidas como indemnización.
Estamos a su disposición, para informarle más ampliamente de esta importante modificación que viene a grabar un poco más los costes de personal.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social