CIERRE FISCAL EJERCICIO 2013

Próximos a realizar el cierre del ejercicio 2013 vamos a resumir algunas modificaciones o novedades a tener en cuenta fiscalmente en el Impuesto de Sociedades.

 

La Ley 16/2012 introdujo las siguientes modificaciones:

 

LIMITACION A LA AMORTIZACION FISCALMENTE DEDUCIBLE EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014

Para los ejercicios 2013 y 2014, se limita la amortización fiscalmente deducible al 70% de su importe.

Esta limitación afecta a:

  • Las amortizaciones contables del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible con vida útil definida
  • Las amortizaciones aceleradas de elementos adquiridos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible
  • Las amortizaciones aceleradas en relación con los bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.

No es aplicable a:

  • Sociedades Laborales
  • Elementos inmovilizado afectos a actividades de I+D
  • Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones que disfrutan de libertad de amortización.
  • Empresas de Reducida Dimensión

 

La amortización no deducible se deducirá a partir del periodo 2015, pudiendo optar:

  • De forma lineal durante un plazo de 10 años
  • De forma lineal durante el resto de vida útil del elemento patrimonial

 

TIPO REDUCIDO DE GRAVAMEN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO

También han ampliado durante el año 2013, para aquellas empresas que mantengan la plantilla media con respecto a la del año 2008 y siempre que su cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 de euros y su plantilla sea superior a la unidad e inferior a 25 trabajadores, los tipos de gravamen reducidos:

  • 20 % sobre la base imponible hasta 300.000 euros
  • 25 % sobre la base imponible que exceda de 300.000 euros.

 

DEDUCCION POR GASTOS DE FORMACIÓN

Con efectos para el 2013 se mantiene la deducción para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

La deducción es del 1% sobre los gastos efectuados

Será del 2% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores.

 

En cuanto a la Ley 14/2013 las novedades son las siguientes:

 

TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

 

DEDUCCIÓN POR INVERSION DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Ambas están comentadas en anteriores artículos.

 

DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Es deducible de la cuota íntegra 9.000 euros por cada persona al año de incremento por promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad mayor o igual que 33% y menor que el 65%.

O la cuantía de 12.000 euros si el incremento es del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%.

Novedad: Que no es necesario que se contraten por tiempo indefinido.

Debido a las continuas novedades que deben considerarse en el cierre del ejercicio es importante consultar con el asesor fiscal para poder aplicar correctamente aquellas medidas que afecten a su empresa.

 

Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable