El Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, introduce una serie de medidas aplicables para los nacionales de Rumanía, entre las que figuraba la posibilidad -por parte del Estado miembro-, de establecer medidas para regular el acceso de los trabajadores por cuenta ajena de dicho país al mercado de trabajo, previa notificación a la Comisión Europea, durante un plazo máximo de 7 años desde la fecha de adhesión.
En aplicación de dicha disposición se estableció en el momento de la adhesión de Rumanía el 1 de enero de 2007 y con una vigencia inicial de dos años, la obligación de tramitar una autorización de trabajo para determinados ciudadanos rumanos, medida que fue reactivada mediante Acuerdo del Consejo de Minsitros de 22 de julio de 2011.
Dado que la adhesión de Rumanía se formalizó el 1 de enero de 2007, el plazo máximo de vigencia de las restricciones (7 años) finalizará el proximo 31 de diciembre, por lo que su aplicación resulta improrrogable a partir de dicha fecha.
Pasamos a concretar las distintas situaciones que pueden presentarse actualmente en esta materia, y que podrían resumirse en los siguientes apartados:
A) Los nacionales de Rumanía que se encuentren exentos de la aplicación de restricciones o que hayan obtenido en nuestro país una autorización de trabajo de carácter estable de duración mínima de 12 meses, tienen en España acceso al mercado de trabajo sin restricciones, sin que sea precisa la renovación de dicha autorización a su expiración. En este sentido, es preciso señalar que para perfeccionar la autorización inicial de trabajo se requiere haber iniciado la actividad y causado alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con la empresa que tramitó la autorización.
B) Será preciso obtener a favor de los trabajadores rumanos autorizaciones de trabajo para temporada o campaña en aquellos supuestos en los que la relación laboral se inicie con anterioridad al 1 de enero de 2014, aunque la fecha de vigencia de la autorización concedida no superará el 31 de diciembre de 2013.
C) Igualmente en el supuesto de que antes del 31 de diciembre se pretenda contratar con carácter estable a un nacional de Rumanía que está sujeto a las restricciones señaladas, deberá obtenerse la correspondiente autorización admisitrativa mediante los procedimientos y requisitos establecidos al efecto.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2014 les resultará de plena aplicación a todos los nacionales de Rumanía la libre circulación de trabajadores, sin que proceda tramitar una autorización administrativa para trabajar a partir de esa fecha.