La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en relación con el Impuesto de Sociedades, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, ha establecido una deducción por inversión de beneficios.
Esta deducción es aplicable a entidades de reducida dimensión.
Consiste en una deducción del 10% en la cuota íntegra de los beneficios del ejercicio, sin incluir el Impuesto de Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.
Es decir, que con carácter general, la parte de los beneficios que se destine a la inversión tendrá una tributación reducida del 15%.
La inversión debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del periodo en el que se obtienen los beneficios y los dos años posteriores.
La deducción se practicará en la cuota integra correspondiente al periodo en que se produzca la inversión.
Se deberá dotar una reserva por inversiones:
Los elementos deben permanecer en funcionamiento un plazo de 5 años o durante su vida útil si es inferior.
Si le transmite el elemento patrimonial antes de dicho plazo y se invierte el importe obtenido no se pierde la deducción.
La deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.
En la memoria de las Cuentas Anuales se debe informar:
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable