En el Boletín Oficial del Estado, del pasado sábado 28 de septiembre de 2013, fue publicada la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización. En su artículo 28 encontramos las cotizaciones aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Son distintos los colectivos que en función de la edad, pluriactividad o discapacidad se verán favorecidos con esta ley.
En primer lugar los trabajadores que sean alta por primera vez en RETA y como consecuencia del inicio de esta actividad por cuenta propia estén también encuadrados como trabajadores por cuenta ajena, podrán elegir una base comprendida entre el 50% los primeros 18 meses y del 75% los 18 siguientes. Si la prestación de servicios por cuenta ajena es a tiempo parcial siempre que la misma sea igual o superior al 50%, las bases a elegir serán el 75% y 85% respectivamente para los 18 primeros meses o los restantes siguientes 18 meses.
Se da nueva redacción a la disposición adicional, trigésima quinta bis, de la Ley General de Seguridad Social. Para el colectivo de trabajadores que tengan 30 años de edad o más y que causen alta inicial en el RETA, o que no hubieran estado en situación de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores contando desde la fecha del encuadramiento, las reducciones durante 18 meses sobre la cuota de contingencias comunes son las siguientes:
Por ultimo abordamos las reducciones y bonificaciones a los trabajadores con discapacidad que se encuadren en el RETA. Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y sean altas iniciales, los beneficios durante 5 años son los que a continuación detallamos:
En estos supuestos deberá ser alta inicial en RETA, o no haber estado encuadrado en el mismo en los 5 años anteriores a la fecha de efectos del alta.
Como ven, importantes e incentivadoras medidas para estos colectivos, llámenos y le informaremos.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social