NUEVAS COTIZACIONES PARA AUTONOMOS EMPRENDEDORES

En el Boletín Oficial del Estado, del pasado sábado 28 de septiembre de 2013, fue publicada la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización. En su artículo 28 encontramos las cotizaciones aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Son distintos los colectivos que en función de la edad, pluriactividad o discapacidad se verán favorecidos con esta ley.

En primer lugar los trabajadores que sean alta por primera vez en RETA y como consecuencia del inicio de esta actividad por cuenta propia estén también encuadrados  como trabajadores por cuenta ajena, podrán elegir una base comprendida entre el 50% los primeros 18 meses y del 75% los 18 siguientes. Si la prestación de servicios por cuenta ajena es a tiempo parcial siempre que la misma sea igual o superior al 50%, las bases a elegir serán el 75%  y 85% respectivamente para los 18 primeros meses o los restantes siguientes 18 meses.

Se da nueva redacción a la disposición adicional, trigésima quinta bis, de la Ley General de Seguridad Social. Para el colectivo de trabajadores que tengan 30 años  de edad o más y  que causen alta inicial en el RETA, o que no hubieran estado en situación de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores contando desde la fecha del encuadramiento, las reducciones durante 18 meses sobre la cuota de contingencias comunes son las siguientes:

  • 80%, durante los primeros seis meses siguientes a la fecha de alta
  • 50% los seis siguientes consecutivos
  • 30% los seis últimos.
  • Requisitos: no tener trabajadores empleados por cuenta ajena y siendo extensivo a los trabajadores de cooperativas.

 

Por ultimo abordamos las reducciones y bonificaciones a los trabajadores con discapacidad que se encuadren en el RETA. Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y sean altas iniciales, los beneficios durante 5 años son los que a continuación detallamos:

  • 80% durante los 6 primeros meses y el 50% de la cuota los 54 meses siguientes, siempre sobre contingencias generales
  • Si el trabajador autónomo discapacitado en los grados indicados es menor de 35 años, la reducción será del 80% el primer año y del 50% los cuatro años siguientes

En estos supuestos deberá ser alta inicial en RETA, o no haber estado encuadrado en el mismo en los 5 años anteriores a la fecha de efectos del alta.

Como ven, importantes e incentivadoras medidas para estos colectivos, llámenos y le informaremos.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social