El proyecto de ley define a los emprendedores como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.
Esta iniciativa elaborada por el Gobierno contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales, empezando por el capítulo dedicado a la educación, con el que se pretende que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender. A tal efecto, se contemplan medidas que inciden tanto sobre la formación inicial, como sobre la formación permanente del profesorado, siempre en colaboración con las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. También se prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
El proyecto también introduce de medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley.
El Capítulo V prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. El Título II, de “Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores”, contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor. Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
El Título III , de “Apoyo a la financiación de los emprendedores”, modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y a la par más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos. En cuanto al Título IV, sobre “Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales”, se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial, con diversas medidas de reducción de cargas administrativas; y medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores, a fin de que ésta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas.
El Título V, “Internacionalización de la economía española”, refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma; y se introduce un proceso transparente de definición conjunta entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización,que se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Asimismo, se regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
Cambios del Senado
Entre los cambios incorporados durante la tramitación en el Senado y votados/confirmados hoy se añade un nuevo apartado al artículo 23 por el que, en paralelo al nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, se permite que el régimen especial del criterio de caja pueda aplicarse también en el Impuesto General Indirecto Canario.
Asimismo, se reforma el artículo 30, apartado dos, que modifica la redacción de la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para rebajar del 67 al 55 por ciento el importe del pasivo titularidad de entidades financieras suscrito por acreedores para que el acuerdo de refinanciación pueda homologarse judicialmente.
A través del artículo 34, referido al artículo 8 de la Ley 1/1992 de 11 de marzo, sobre régimen de sociedades de garantía recíproca, se rebaja de 15.000.000 a 10.000.000 de euros el capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca. De otra parte, se introduce un nuevo apartado 3 en dicho artículo 8 fijando en 15.000.000 de euros el importe mínimo de los recursos propios computables de estas entidades de garantía recíproca.
En la Disposición adicional décima, apartado 1 se introduce una frase final fijando que la entrada en vigor de la exención arancelaria prevista en este apartado se producirá cuando se apruebe por real decreto la demarcación registral prevista en el artículo 19. La Disposición final decimotercera, apartado d), sustituye la referencia al apartado 4 del artículo 25 del Proyecto de ley por la de apartado 3 de este mismo artículo.
Por último, la Disposición final decimotercera, apartado g), amplía de 6 a 9 meses el plazo para la entrada en vigor, a partir de la publicación en el BOE, de lo previsto en el artículo 34 sobre cifra mínima del capital social desembolsado de las entidades de garantía recíproca.
La enmienda al artículo 23 bis se aprobó con 292 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones; las relativas al apartado 2 del artículo 30 y al g de la disposición final 13 salieron adelante con 294 votos a favor, 1 en contra y 14 abstenciones; el bloque de las enmiendas al artículo 34 y al apartado 1 de la disposición adicional 10 se aprobó con 168 votos a favor, 106 en contra y 35 abstenciones; y por último, la enmienda al apartado d de la disposición adicional 13 quedó incorporada al texto definitivo con 174 votos a favor, 1 en contra 133 abstenciones.
Fuente: www.congreso.es