PLAN IMPULSO 2013 DEL GOBIERNO DE ARAGON, PARA LA REACTIVACION ECONOMICA Y LA GENERACION DE EMPLEO

El pasado día 12 de septiembre de 2013, se publico en el Boletín Oficial de Aragón, Orden de 11 de septiembre, del Consejero de Economía y Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo.

La mencionada Orden, viene a incentivar la contratación de los siguientes colectivos trabajadores:

  • Menores de 30 años
  • Mayores de 45 años
  • Parados de larga duración, entendiendo como tales los que con independencia de su edad  hubieran permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo, durante un periodo de 12 meses dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la contratación.

Las subvenciones para las menores de 30 años, que sean contratados en formación y aprendizaje, serán de 4.500,00 euro si el contrato es de prácticas con titulación universitaria; 7.500,00 euros y 6.000,00 euros para otros contratos en prácticas, y 6.750,00 euros si son de relevo.

Para otras contrataciones de menores de 30 años, mayores de 45 años y parados de larga duración,  la  cuantía estará determinada por el grupo de cotización, del 1 al 4, subvención  9.000,00 euros en temporales  y 10.000,00 euros en indefinido, 6.750,00 euros ó 7.500,00 euros, para los grupos del 5 al 9, según contrato temporal o indefinido y por último los grupos 10 y 11, la subvención será de 5.400,00 euros si es temporal  y 6.000,00 euros si es indefinido.

Las empresas  para poder optar  a las mencionada subvenciones deberán estar al corriente de las obligaciones con Seguridad Social, Hacienda y Comunidad Autónoma, solicitaran mediante oferta en la correspondiente oficina al trabajador  “requisito no necesario para las contrataciones realizada con anterioridad a publicación de la Orden “.

No serán acreedoras de las mimas, las contrataciones celebradas con trabajadores con relación laboral de carácter especial, familiares hasta segundo grado y socios que posean más del 33% del capital. Tampoco cuando se haya extinguido una relación laboral de forma improcedente en los seis meses anteriores,  ni por los trabajadores que en los 3 meses anteriores hubieran prestados servicios en la empresa o grupo de empresa.

Las contrataciones al menos serán de un año, obligándose la empresa a mantener el puesto de trabajo subvencionado al menos un  año e igualmente  durante un año el nivel de empleo alcanzado.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social, el mismo plazo de 15 días se aplicará a las contrataciones formalizadas desde el 1 de julio de 2013 a  la publicación de la Orden,  para  estos colectivos demandantes de empleo.

Recordamos plazo quince días, no dude en contactar con nuestro despacho profesional, y le informaremos detalladamente. 

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social