Teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando la totalidad de las retribuciones percibidas por un administrador corresponden a las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de “alta dirección”, deben considerarse a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo.
Por tanto, el porcentaje de retención e ingresos a cuenta para los ejercicios 2012 y 2013 será del 42%.
Desde el punto de vista del administrador, con independencia de la naturaleza mercantil de la retribución percibida por las funciones propias del cargo de administrador, se considera rendimientos de trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas y demás miembros de otros órganos representativos.
En cuanto a la sociedad, los gastos correspondientes a las retribuciones satisfechas a los administradores tienen la consideración de fiscalmente deducibles en la determinación del Impuesto de Sociedades, cuando los estatutos de la sociedad establezcan el carácter remunerado del cargo.
Ana C. Blasco Aznar | Departamento Fiscal y Contable