El Boletín Oficial del Estado, del pasado día 4 de junio publicaba la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Desde el mismo día de su publicación en el BOE, los empleadores o sus representantes legales descritos con toda claridad y funciones en el artículo 2 de la citada orden, y de forma previa a la efectividad del despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, deberán comunicar la información que enumera el artículo siguiente, siempre por medios telemáticos:
Respecto al plazo, la comunicación a la Entidad Gestora de la prestaciones por desempleo, se hará al finalizar el periodo de consultas, así como la decisión empresarial y antes de que tengan efectividad las medidas adoptadas.
No dude en consultar cualquier duda que respecto a este nuevo procedimiento pueda surgir; quedamos a su disposición.
Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social