NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE LOS EMPLEADORES EN RELACIÓN CON EL DESEMPLEO A LA ENTIDAD GESTORA.

El Boletín Oficial del Estado, del pasado día 4 de junio publicaba la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación  que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Desde el mismo día de su publicación en el BOE, los empleadores o sus representantes legales descritos con toda claridad y funciones en el artículo 2 de la citada orden, y de forma previa a la efectividad del despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada, deberán comunicar la información que enumera el artículo siguiente, siempre por medios telemáticos:

  • Nombre o razón social del empleador
  • código de cuenta de cotización a Seguridad Social
  • número de identificación fiscal
  • domicilio
  • relación de centro o centros afectados
  • causa que motiva la petició e indicación de la misma
  • relación de trabajadores afectados
  • fin del periodo consultas con o sin acuerdo
  • ámbito territorial de la medida
  • etc...

Respecto al plazo, la comunicación a la Entidad Gestora de la prestaciones por desempleo, se hará al finalizar el periodo de consultas, así como la decisión empresarial y antes de que tengan efectividad las medidas adoptadas.

No dude en consultar cualquier duda que respecto a este nuevo procedimiento pueda surgir; quedamos a su disposición.

 

Jesús Torres Escolano | Departamento Laboral. Graduado Social