DECLARACIONES IRPF Y PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2012

El próximo día 1 de Julio (ya que el día 30 de Junio, es Domingo) finaliza el plazo para la presentación de la Declaración de Renta.  Ahora bien hay que tener en cuenta que si queremos efectuar la domiciliación bancaria el plazo es hasta el día 26 de Junio y si estamos obligados a efectuar la  declaración de Patrimonio, únicamente puede presentarse por Internet, junto con la declaración de Renta.

Dado que este impuesto es el más complejo y difícil de comprender de nuestro sistema fiscal, antes de efectuar el mismo, siempre aconsejamos acudir a un profesional con el fin de que revise el borrador recibido con los  datos fiscales que nos facilita de la Agencia Tributaria. En primer lugar por si no  lo pueden confeccionar por diversas circunstancias como  estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o bien como Empresario, Profesional o  Artista, por Venta de acciones y tener Ganancias o Pérdidas Patrimoniales, o por tener imputaciones por rendimiento Inmobiliario, etc.

Es muy importante incluir en nuestra declaración como ganancia patrimonial,  si hemos obtenido alguna subvención, bien por ayuda directa a la entrada por compra de vivienda habitual, o si el préstamo hipotecario está subsidiado tanto en los intereses como en la amortización, Plan Pive por compra de vehículo nuevo o cualquier otra que hayamos podido obtener. Dichas subvenciones normalmente no figuran en los datos fiscales, pero si no la declaramos, recibiremos una declaración paralela, reclamando la diferencia, por tanto es muy importante revisar y comprobar  todos los datos de que dispone la Administración , con el fin de que no puedan reclamarnos cantidad alguna, con sus correspondientes intereses de demora y sanción en algunos casos.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

Igualmente es muy importante comprobar los valores catastrales de todos los inmuebles que seamos propietarios, locales no afectos, otras viviendas etc., ya que si el importe que figura en nuestros Datos Fiscales no coincide con el recibo del I.B.I. (Impuestos Bienes Inmuebles) la imputación puede variar muy considerablemente.

 

Mª Ángeles Beltrán Catalán | Departamento Fiscal